Requisitos específicos y proceso

8. Acreditación de empresas para la actividad de alquiler de maquinaria

Para solicitar la acreditación de la empresa para la actividad de alquiler, un representante legal de la misma deberá iniciar el proceso de solicitud, rellenando el formulario disponible en:

www.aseamac.org/acreditacion/solicitud

Una vez enviado el formulario, el Secretariado de ASEAMAC informará al solicitante de los pasos a seguir para enviar y tramitar su documentación.

8.1. Acreditación quinquenal

La acreditación de empresas consta de:

  • Acreditación quinquenal: con una validez máxima de 5 años, expirando siempre el 31 de diciembre del año que corresponda y con un coste reducido si la empresa es miembro de ASEAMAC.
  • Certificación anual: la acreditación se revisará anualmente, mediante un proceso simplificado de certificación anual.

Como resultado de la acreditación y las certificaciones anuales se emitirá un certificado en cinco idiomas (español, inglés, francés, portugués y alemán) en el que con constarán los requisitos que la empresa cumple para desarrollar esta actividad, conforme a lo expuesto en el presente protocolo.

ASEAMAC mantendrá bajo custodia toda la documentación aportada por la empresa para la acreditación, mientras dure su vigencia. Una vez expirada la acreditación, la documentación será devuelta íntegramente a la empresa, por correo postal.

 

8.2. Niveles de certificación

Siguiendo las pautas generales establecidas en este protocolo, se establecerán varios niveles de acreditación, en función de los servicios.

Originalmente se iniciará la puesta en funcionamiento con un nivel básico (nivel 1), y se irá complementando el sistema de acreditación con otros niveles de complejidad creciente.

 

8.3. Requisitos para certificarse

Nivel 1

Para la acreditación para la actividad de alquiler de maquinaria y equipos, la empresa deberá aportar la siguiente documentación:

  • Documento notarial de constitución legal y, en su caso, las modificaciones posteriores
  • Inclusión de la actividad de alquiler de maquinaria y/o equipos en el objeto social de la empresa
  • Número de Identificación Fiscal (NIF), con domicilio social y fiscal
  • Organigrama de la empresa, en el que consten al menos los cargos expuestos en el apartado de “Recursos humanos” del presente protocolo:
    • directivo de empresa
    • delegado de prevención
    • responsable técnico
  • Poderes del representante legal que solicita la acreditación
  • Inscripción en el Registro Mercantil
  • Inscripción en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE),  al menos en uno de los siguientes epígrafes:
    o    Epígrafe 851 “Alquiler de maquinaria y equipo agrícola”
    o    Epígrafe 852 “Alquiler de maquinaria y equipo para construcción”
    o    Epígrafe 856 “Alquiler de bienes de consumo”
  • Justificante de estar al corriente de pagos con Hacienda
  • Inscripción en la Seguridad Social y justificante de estar al corriente de pagos con la misma
  • Plan de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) implantado en la empresa incluyendo la actividad de alquiler de maquinaria y/o equipos
  • Sus condiciones generales de contratación para la actividad del alquiler de maquinaria y/o equipos
  • Seguro de responsabilidad civil con cobertura para la actividad de alquiler de maquinaria y/o equipos a lo largo de todo el año y justificante de abono del mismo.

 

Además de estos requisitos generales, al solicitar la acreditación para la actividad de alquiler la empresa se compromete también, mediante una declaración responsable, a respetar estrictamente los requisitos y metodología expuestos en los apartados de:

  • Recursos humanos,
  • Recursos materiales,
  • Relación con el cliente y
  • Control de los equipos suministrados.

 

Tras aprobación de la Asamblea General, con efecto inmediato se puede/debe pedir cuánta documentación sea pertinente para justificar la documentación aportada y en caso de que se detecte que algo sea incorrecto, la asociación se reserva el derecho a la cancelación inmediata y sin posibilidad de reintegro/devolución de ninguna aportación económica/tasa.

En el caso de que a una empresa se le retire el certificado de acreditación y ésta misma empresa vuelva a solicitarla, habrá un período de entre 6 a 24 meses de contemplación de buenas prácticas.

 

Tasas de tramitación

Tras enviar la solicitud para iniciar el proceso de acreditación, la empresa solicitante recibirá una factura para el estudio de su documentación.

Una vez abonado el importe de estudio, se pedirá al solicitante el envío de la documentación indicada en esta página. El solicitante dispone de un plazo máximo de 15 días naturales para remitir toda la documentación y, si procede, subsanar cualquier incidencia que le sea requerida.

Una vez auditada toda la documentación requerida, y si se cumplen todos los requisitos establecidos en el correspondiente protocolo, se emitirá la factura de certificación.

Finalmente, tras su abono, se emitirá el certificado de acreditación a la empresa solicitante.

Tasas – Certificación quinquenal
Miembros*Resto de empresas
Estudio
300 €1.500 €
Emisión del certificado
150 €300 €

* Se consideran miembros las empresas que pertenezcan a ASEAMAC y estén al corriente de sus obligaciones con la asociación.

 

Requisito para nuevos miembros

Por acuerdo de la Asamblea General de ASEAMAC y para fomentar la profesionalización del gremio, desde 2016, es requisito obligatorio para cualquier empresa alquiladora que desee solicitar su incorporación a ASEAMAC que ésta haya sido acreditada antes.

Para acreditarse, la empresa habrá de seguir los trámites descritos en este apartado y abonar las correspondientes tasas.

Una vez acreditada, si la empresa solicita su incorporación a la asociación, y es aceptada, se le descontará de la cuota anual que le sea aplicable el coste de la certificación inicial (400 euros).

8.4. Certificación anual

Nivel 1

Para verificar la acreditación, el primer día hábil del año en curso se solicitará a la empresa la siguiente documentación:

  • Organigrama de la empresa, en el que consten al menos los cargos expuestos en el apartado de “Recursos humanos” del presente protocolo:

o   directivo de empresa

o   delegado de prevención

o   responsable técnico

  • Inscripción en el Impuesto sobre Actividades Económica (IAE) al menos en uno de los siguientes epígrafes:

o   Epígrafe 851 “Alquiler de maquinaria y equipo agrícola”
o    Epígrafe 852 “Alquiler de maquinaria y equipo para construcción”
o    Epígrafe 856 “Alquiler de bienes de consumo”

  • Justificante de estar al corriente de pagos con Hacienda
  • Justificante de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social
  • Seguro de responsabilidad civil con cobertura para la actividad de alquiler a lo largo de todo el año y justificante de abono del mismo

La empresa dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para aportar toda la documentación requerida. Si no cumple los requisitos expuestos, se cancelará su acreditación y se le devolverá toda la documentación por correo postal.

Además, la empresa deberá comunicar cualquier cambio en los datos y documentación aportados para la obtención inicial de la acreditación.

Tras aprobación de la Asamblea General, con efecto inmediato se puede/debe pedir cuánta documentación sea pertinente para justificar la documentación aportada y en caso de que se detecte que algo sea incorrecto, la asociación se reserva el derecho a la cancelación inmediata y sin posibilidad de reintegro/devolución de ninguna aportación económica/tasa.

En el caso de que a una empresa se le retire el certificado de acreditación y ésta misma empresa vuelva a solicitarla, habrá un período de entre 6 a 24 meses de contemplación de buenas prácticas.

 

Tasas de tramitación

Tras enviar la solicitud para iniciar el proceso de certificación anual, la empresa solicitante recibirá una factura para el estudio de su documentación.

Una vez abonado el importe de estudio, se pedirá al solicitante el envío de la documentación indicada en esta página. El solicitante dispone de un plazo máximo de 15 días naturales para remitir toda la documentación y, si procede, subsanar cualquier incidencia que le sea requerida.

Si todo está correcto, se le emitirá una nueva factura con el coste de la certificación. Una vez abonado el importe de certificación, se emitirá el certificado de acreditación al solicitante.

Tasas – Certificación anual
Miembros*Resto de empresas
Estudio
100 €300 €
Certificación
100 €150 €

* Se consideran miembros las empresas que pertenezcan a ASEAMAC y estén al corriente de sus obligaciones con la asociación.

8.5. Cancelación

La acreditación podrá ser cancelada de forma unilateral por parte de la empresa, sin coste alguno para la misma.

Del mismo modo, ASEAMAC se reserva el derecho a la cancelación inmediata y sin derecho a devolución, si verifica que la empresa no cumple los requisitos generales de acreditación o hace un uso inadecuado de la misma.