Objeto y generalidades
2. Objeto
El objeto del presente protocolo es recopilar los requisitos generales que debería cumplir una empresa para poder acreditar su capacidad para prestar servicios de alquiler de maquinaria y/o equipos.
A diferencia de otros procesos de acreditación, que pueden ser complementarios al aquí descrito, en este protocolo no se valoran criterios de solvencia económica ni financiera, sino que se recopilan los principales criterios objetivos a nivel de recursos humanos, materiales y de producción, que son exigibles a las empresas que realicen dicha actividad.
2.1 Público objetivo
Este protocolo podrá ser aplicado a cualquier empresa, independientemente de su forma jurídica, que preste servicios de alquiler para acreditar su capacidad de realizar esta actividad.
Las empresas que se acrediten conforme a este protocolo podrán emplear el documento resultante (certificado de acreditación) como garantía ante sus clientes, siendo certificado por ASEAMAC el cumplimiento de los requisitos que se indican en el protocolo, con carácter anual.
Igualmente, en el sitio web específico de este protocolo estarán listadas en un registro de consulta pública las empresas que hayan superado satisfactoriamente el proceso de acreditación, y podrán consultarse sus datos de contacto en la página:
www.aseamac.es/acreditacion/empresas
2.2. Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación del presente protocolo de acreditación de empresas en la actividad de alquiler es todo el territorio español.
La acreditación obtenida siguiendo el proceso descrito en el presente protocolo tendrá validez en todo el territorio español, independientemente del sector en el que opere la empresa o de la Comunidad Autónoma en la que tenga su sede principal.
De forma complementaria, podrá emplearse la acreditación obtenida como referencia de la empresa para presentar en otros países, aunque en este caso deberá someterse siempre a la aplicación de la normativa y legislación propias del país de destino.
3. Generalidades
3.1. Marco normativo
El alquiler o arrendamiento de maquinaria y equipos sin operador está descrito en el artículo 1543 del Código Civil, que contiene la definición del denominado arrendamiento de cosas “En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto”.
El alquiler se caracteriza por su carácter consensual (se perfecciona por el mero consentimiento); bilateral (crea obligaciones recíprocas para las partes); de tracto sucesivo (por su duración temporal) y sin estar sometido a forma alguna (son válidos por tanto los arrendamientos verbales, sin perjuicio de los problemas de prueba que puedan presentar).
En España el alquiler de maquinaria y equipos con operador está bajo el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006 de 18 de octubre reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
El subcontratista se define como “la persona física o jurídica que asume contractualmente el contratista u otro subcontratista comitente, el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obras, con sujeción al proyecto por el que se rige la ejecución”.
Queda excluido de este protocolo de acreditación cualquier tipo de alquiler con operador, puesto que se considera subcontratación.
En el caso de la subcontratación, el marco normativo habrá de complementarse con la normativa de contratación, prevención y otros campos aplicables que le son específicos.
3.2. Publicación del protocolo de acreditación
El presente protocolo para la acreditación de empresas en esta actividad, así como sus posteriores modificaciones, será publicado en el sitio web:
Este protocolo es remitido a las siguientes entidades:
- Comisión Nacional de la Competencia
- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- Ministerio de Empleo y Seguridad Social
- Ministerio de Industria, Energía y Turismo
- Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
- Confederación Nacional de la Construcción
3.3. Marco normativo
El marco normativo aplicable a la actividad de alquiler es muy amplio, puesto que va desde regulación de ámbito europeo (principalmente en el campo del medioambiente) a ordenanzas municipales muy específicas (en temas como ocupación de la vía pública), pasando por un amplio espectro de legislación de otros rangos (nacional y autonómica sobre residuos, nacional sobre contratación y prevención de riesgos laborales, autonómica sobre vigilancia de la salud,…).
A modo de referencia, se citan a continuación los principales documentos normativos que afectan a esta actividad empresarial:
Seguridad y Salud:
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales (y sus referencias posteriores)
- Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción
- Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales
Medio ambiente:
- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición
- Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
- Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente
- La legislación de medio ambiente de ámbito nacional se complementa con la específica de las Comunidades Autónomas y algunos Ayuntamientos
Contratación:
- Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción
- Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción
- Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
Maquinaria:
- Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas
- Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas
La legislación aplicable a la seguridad en máquinas es amplia, compleja y a veces difícil de entender. Además es una legislación en continuo cambio, lo cual complica en ocasiones una correcta aplicación.
En múltiples ocasiones, nos encontramos con que se mezclan las obligaciones de los fabricantes con las de los usuarios de máquinas, no diferenciando, por ejemplo, la obligación de colocar el marcado CE en una máquina/equipo (obligación del fabricante) con la obligación de adecuar una máquina instalada en una empresa a las condiciones exigidas en el Real Decreto 1215/1997 (obligación del usuario).
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y su posterior modificación a través de la Ley 54/2003 determinan el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para implantar un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. En relación con las máquinas y equipos, se establecen obligaciones generales tanto para fabricantes como para usuarios de máquinas y equipos de trabajo.
El Capítulo VI de la Ley señala las obligaciones básicas que afectan a los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo, que enlazan con la normativa comunitaria de mercado interior dictada para asegurar la exclusiva comercialización de aquellos productos y equipos que ofrezcan los mayores niveles de seguridad para los usuarios.
Por otra parte, dentro del Capítulo III de la misma ley, el artículo 17 “Equipos de trabajo y medios de protección” dice:
“El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos.”
Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que:
- a) La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización.
- b) Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello.
Además, para la comercialización, puesta en servicio, uso y mantenimiento de los equipos alquilados se tendrán en cuenta los Reales Decretos del Ministerio de Industria que desarrollan los Reglamentos Técnicos y las normas UNE correspondientes, para cada tipo de equipo o máquina a suministrar por la empresa alquiladora.