El Tribunal Supremo declara nulos los pactos con subcontratas que excedan los 60 días para el pago de facturas

8/12/2016

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El pasado 25 de noviembre, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo declaró nulos de pleno derecho los pactos entre contrata y subcontrata que exceden del límite temporal de sesenta días naturales establecido para el pago de las facturas en los contratos de obra porque infringen lo establecido en el Código Civil.

La sentencia histórica del Tribunal Supremo afecta concretamente a un proceso promovido por la subcontratista Aucasa Obras y Transportes, S.A., contra la contratista UTE Villazopeque, en la que se reclamaba el pago de 652.446,73 de euros en concepto de facturas impagadas por los trabajos realizados por la subcontratista, más 174.118,70 euros por los intereses devengados por el aplazamiento.

El ponente, el magistrado Orduña Moreno, determina que el mero hecho de que el subcontratista no lo haya impugnado previamente por el contenido abusivo de algunas de sus cláusulas no constituye, en modo alguno, un acto propio que impida su reclamación en el transcurso de la ejecución del contrato.

Basa su decisión el magistrado en que el control de la abusividad dispuesto en el artículo 9 de la LLCM, parte de una función defensiva en favor de la parte más débil de la práctica de contratación tomada como referencia por la norma (generalmente el subcontratista respecto del contratista principal).

 

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