¿En qué consiste el alquiler de maquinaria y equipos?
Cada vez más empresas optan por alquilar total o parcialmente la maquinaria y equipos que necesitan para ahorrar en costes y centrarse en su actividad empresarial. El sector del alquiler de equipos en nuestro país goza de buena salud, aunque se enfrenta a numerosos retos que van desde la dependencia del sector de la construcción, a la crisis energética , a los cambios de normativas (especialmente de motores) y a la subida de los precios de las materias primas.
Según el artículo 1542 del Código Civil que regula el alquiler o arrendamiento de maquinaria sin operador, el “arrendamiento de cosas” se define como:
“En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto”.
El contrato de arrendamiento se caracteriza por su carácter:
• Consensual: se perfecciona por el mero consentimiento.
• Bilateral: crea obligaciones recíprocas para las partes.
• De tracto sucesivo: por su duración temporal.
• Sin estar sometido a forma alguna: son válidos por tanto los arrendamientos verbales, sin perjuicio de los problemas de prueba que puedan presentar.